Cobertura de Riesgos del Trabajo para Personal de Casas Particulares

ASOCIART una de las compañías lideres en seguros ART para personal doméstico, elaboró una excelente guía para empleadores con preguntas y respuestas que cubrirán todos los aspectos a tener en cuenta al momento de contratar.

¿A quiénes se considera personal de Casas Particulares?


La Res. MT N° 1062/14 establece las siguientes categorías Profesionales del Personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo
4) Asistencia y Cuidado de Personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos y mayores
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.


¿Quiénes quedan excluidos del régimen?


a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares
y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en activid. o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512,
por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio.


¿Qué pasa si un Empleador no afilia a sus Trabajadores?

En caso que el Empleador no los afilie, deberá responder ante sus Trabajadores domésticos en caso de que ocurran accidentes de trabajo o se presenten enfermedades profesionales. Asimismo el Empleador estará en infracción por lo cual se le aplicarán las multas por incumplim. previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué pasa si un Empleador omite suscribir la póliza con una ART pero realiza el pago de las cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo?


Para aquellos que no hayan suscripto una póliza, pero que estuviesen ingresando pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, la SRT les asignará de oficio una ART autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro de Contratos extinguidos por falta de pago. La asignación de dichos Empleadores se realizará en función de la participación que registre cada ART en el mercado. La vigencia de la cobertura será a partir de las Cero (0) horas del día inmediato a la fecha de haber sido notificada la ART por la SRT.


¿Puede una ART rechazar una afiliación?


Las ART no podrán rechazar la afiliación de ningún Empleador incluido en su ámbito de actuación.


¿Qué pasa si un Trabajador presta servicios a distintos Empleadores?


Cada uno de los Empleadores deberá afiliarse a una ART y pagar la cuota que surja según la cantidad de horas trabajadas semanalmente.

¿Cómo se instrumenta la cobertura para aquellos Empleadores que ya poseen una póliza con Trabajadores en el régimen general?


Cuando el Empleador ya posea una póliza vigente con Trabajadores del régimen general, la cobertura de los Trabajadores en este régimen será brindado por la actual ART. Es decir, el personal de Casas Particulares se incluirá en la póliza vigente del Régimen General.


¿Cuáles son los alcances de la cobertura del Personal de Casas Particulares?


La cobertura tiene los mismos alcances que la del Régimen General.


¿Cómo se fijan las alícuotas de esta cobertura, qué valor se establece?


La SSN y la SRT mediante las Resoluciones Conjuntas, SSN N° 35579 y SRT N° 2265, fijaron un sistema de alícuotas uniforme para todo el mercado.


El valor de la cobertura se establece en función de las horas trabajadas. Nuevos Valores a partir de noviembre de 2020:

  • MENOS DE 12 HORAS Cuota ART $ 232,16
  • DE 12 A MENOS DE 16 HORAS Cuota ART $ 371,46
  • 16 O MÁS HORAS Cuota ART $ 573,24

Las alícuotas establecidas incluyen $0,60 por trabajador correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Las alícuotas podrán ser ajustadas anualmente por la SSN y la SRT

¿Cómo debe el Empleador realizar el pago de las cuotas?


El pago es anticipado, mensual hasta el día 10 (inclusive) de cada mes. Cada empleador declara e ingresa en el mes que se brindan las prestaciones. Deberá utilizar el Formulario 102/RT o el Formulario 575/RT para las relaciones laborales que comiencen a partir del 1/11/14.


¿Cómo se realiza la afiliación?

A través de un Productor Asesor de Seguros; completando el formulario que se encuentra en nuestro sitio www.asociart.com.ar o contactándose con nosotros al 0800-888-0095.


¿Qué documentación es necesaria presentar para la afiliación a una ART?

  1. Solicitud de Afiliación.
  2. Copia DNI del titular firmante de la solicitud.
  3. Constancia de inscripción como Empleador en la Seguridad Social AFIP.
  4. Declaración Jurada sobre la condición de persona expuesta políticamente (UIF).
    Esta documentación deberá estar firmada por el titular en todas sus hojas.

¿Cuál es la vigencia de la póliza?


La vigencia de la póliza será de un (1) año y será renovada automáticamente, salvo que el Empleador manifieste su decisión en contrario por medio fehaciente y con una antelación de Treinta (30) días corridos previos a la finalización de la póliza.

Una vez afiliado ¿se puede cambiar de ART?


El traspaso podrá realizarse:
a) habiendo transcurrido seis (6) meses desde la primera afiliación a una ART
b) nuevamente habiendo transcurrido un año

En ambos casos con aportes efectivamente realizados y sin registrar deuda. La póliza podrá rescindirse por falta de pago cuando el empleador adeude un monto equivalente a dos (2) cuotas, tomando la de mayor valor devengado en los últimos doce (12) meses.

CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA DE ART


¿Cuáles son los riesgos que cubren las ART?


ACCIDENTES DE TRABAJO
Cualquier acontecimiento súbito y violento que ocurra por el hecho o en ocasión del trabajo.
ACCIDENTE IN ITINERE
Cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el lugar de trabajo y domicilio del trabajador.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Son aquellas causadas directa y exclusivamente en el medio de trabajo. Deben estar incluidas en la LRT 24.557 y modificatorias.


PRINCIPALES CONTINGENCIAS NO CUBIERTAS


• Accidentes o enfermedades profesionales causadas por el dolo del empleado o por fuerza mayor extraña al trabajo.
• Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral.
• Enfermedades inculpables: es toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio. Esta afección (enfermedad o accidente) imposibilita a la persona de trabajar pero su origen no tiene relación alguna con el trabajo.
• Desvíos in itinere.

Prestaciones Médicas


• Emergencia médica nacional las 24 hs. los 365 días del año.
• Atención y seguimiento médico durante todo el período de tratamiento.
• Provisión gratuita de medicamentos, prótesis y ortopedia.
• Tratamientos de rehabilitación sin costo.
• Gastos de traslado para asistencia médica a cargo de la ART durante todo
el período de tratamiento.


Prestaciones Dinerarias


• Salario (*) a cargo de la ART en caso de ILT (incapacidad laboral temporaria), a partir del día 11 de baja médica hasta el alta.
• Pago de indemnizaciones por fallecimientos e incapacidades temporarias y permanentes.


*El monto a reintegrar al empleador se calculará considerando la remuneración mensual mínima fijada por el MTEySS (ley 26.844). En los casos en que la remuneración del empleado supere este mínimo quedará a consideración del empleador el pago de la diferencia.

FUENTE: Flyers oficiales de la Compañía

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