Resolución 268/2021 de la SSN modifica limites de Resp. Civil para vehículos

El día 16 de Marzo pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió una resolución donde establece la modificación de los valores considerados en Responsabilidad Civil para vehículos.

Esta disposición era muy esperada especialmente por las compañías aseguradoras, quienes reclamaban desde hace más de un año la actualización de los mismos, siendo la última modificación (RESOL–2018-1162-APN-SSN de fecha 19 de diciembre).

El principal argumento por parte de las compañías tenía relación a lo que finalmente terminaban abonando por los siniestros que se judicializaban, donde obtenían fallos que excedían, algunos largamente, la limitación de hasta ahora (en realidad hasta el 1 de Abril) de 10 millones de pesos para responder ante accidentes ya sea por la vida de las personas involucradas, incapacidades y todo tipo de daños materiales.

De acuerdo a lo indicado por la SSN, la presente resolución Nº 628/2021 surge de la Mesa Participativa del Sector Asegurador y Reasegurador creada por dicho organismo para dar participación a las entidades del mercado.

A continuación transcribimos parte de la mencionada resolución donde comunica específicamente sobre el seguro de responsabilidad civil en vehículos.

Parte de la Resolución 268 /2021 establece:

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las entidades aseguradoras, a partir del 1 de abril de 2021, a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados, con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:

1. PESOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($17.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

1.1. Automóviles y Camionetas

1.2. Vehículos Remolcados

1.3. Autos de alquiler sin chofer.

1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.

1.5. Casas Rodantes.

2. PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($38.500.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

2.1. Taxis y Remises.

2.2. Maquinarias Rurales y Viales.

2.3.Camiones y Semitracciones.

2.4. Acoplados y Semirremolques.

2.5. Servicios de Urgencias.

2.6. Fuerzas de Seguridad.

2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).

3. PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ($58.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:

Siguiendo el tema de la responsabilidad civil de taxis y remises, en el Anexo II de dicha resolución establece:

«

El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio que se detalle en el Frente de Póliza y que se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses.


En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.


Dicha franquicia no es extensible a la obligación dispuesta por la Cláusula 1.2 – Obligación Legal Autónoma del Capítulo SO-RC, debiendo ser la misma abonada por la entidad sin posibilidad de repetir contra el asegurado.


NOTA: Esta Cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-) y únicamente será aplicable a vehículos destinados a taxi o remise.


Asimismo esta cláusula solo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al Asegurado:


“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000.-).

Dicho descubierto Obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el Asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.”.

Texto completo de la normativa y sus Anexos

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242001/20210318

SEGUINOS

5/5 - (1 voto)

Deja un comentario

Abrir chat
1
¿Necesitas Ayuda?
CEMIBERICA - Asesores de Seguros
Hola 👋 ¿en qué puedo ayudarte?