Seguro de Vida Colectivo Obligatorio – MAPFRE Seguros

Mapfre Seguro

OBJETO DEL SEGURO. QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS.

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto NO 1567/74 cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia cuyos empleadores se encuentren o no
obligados con el Sistema Único de Seguridad Social, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley NO 16.600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes.


PRESTACIÓN

La prestación establecida por el Decreto NO 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo.


Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad quedará a opción del trabajador.

CONTRATACIÓN DEL SEGURO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR.


La contratación del seguro está a cargo del empleador, quien en caso de no contratarlo o de no abonar las primas, es el responsable directo del pago del beneficio.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.


El personal asegurado tiene derecho a designar beneficiarios, para lo cual deberá cumplimentar por triplicado el formulario que le hará entrega el empleador.
El Original y el Duplicado quedará en poder del tomador quien lo presentará a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el tomador al empleado asegurado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA EL COBRO DEL BENEFICIO

  • Partida de defunción del trabajador asegurado.
  • Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador.
  • Copia de la nómina de empleados del tomador del seguro correspondiente al mes de ocurrencia del fallecimiento.
  • Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes.
  • Copia certificada por el empleador del último recibo de haberes firmado por el empleado fallecido.
  • Formulario de Designación de Beneficiarios.

En caso de no existir designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, deberá presentar copia autenticada de la declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 530 y 540 de la Ley NO 24.241 0 presentar copia autenticada de la documentación que acredite tal condición y que se establece en el Artículo 15 del reglamento.


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PLAZO PARA EL COBRO DEL BENEFICIO.


Completada la documentación, el asegurador tendrá 15 (quince) días corridos para efectuar el pago.

FALTA DE RECLAMO DE LOS BENEFICIARIOS.


Si los beneficiarios o herederos no efectúan el reclamo del beneficio o ante la falta de presentación de la documentación requerida para el pago del mismo, la aseguradora transferirá los fondos a la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde deberán continuar el trámite para el cobro de los mismos.

DERECHO A MODIFICAR LOS BENEFICIARIOS.


El asegurado tiene derecho a designar beneficiarios en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto NO 1567/74. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, el asegurado tiene derecho a efectuar o a modificar su designación en cualquier momento por escrito sin ninguna otra formalidad.

FUENTE: Folletería de MAPFRE SEGUROS

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