Cotizá el seguro para alquiler muy fácil
En Argentina, uno de los principales obstáculos para firmar un contrato de alquiler es presentar una garantía que respalde el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como el pago mensual locativo, el pago de expensas, servicios e incluso impuestos. Tradicionalmente, los arrendadores del inmueble requerían garantías propietarias o avales de terceros que muchas veces resultan difíciles de conseguir para quienes buscan su primera vivienda o no cuentan con avalistas calificados.
Frente a esta situación, el seguro de alquileres o seguro de caución se ha consolidado como una alternativa ágil, efectiva y cada vez más aceptada por propietarios e inmobiliarias. Este producto no solo facilita el acceso al alquiler al reemplazar la garantía real o el aval, sino que también brinda tranquilidad a ambas partes gracias a la cobertura que ofrece una compañía aseguradora frente a eventuales incumplimientos.
Entonces ¿Qué es un Seguro de Caución para Alquiler?
El seguro de caución es un instrumento financiero regulado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Técnicamente, es un contrato de garantía donde intervienen tres partes: el tomador (inquilino), el asegurado (propietario) y el asegurador (la compañía).
A diferencia de un seguro de auto, donde se protege un bien contra un accidente, aquí se garantiza el cumplimiento de una obligación contractual: pagar el alquiler en tiempo y forma. Si el inquilino entra en mora, el propietario notifica a la aseguradora y esta comienza a pagar las sumas adeudadas mientras se inicia el proceso de restitución del inmueble.
El seguro de alquileres es una forma simple de obtener la principal garantía requerida por un propietario de vivienda al que quieres alquilar su casa o depto. En general actúa como reemplazo de la garantía propietaria (de que seas dueño o un aval de tercero) que suelen solicitar los arrendadores.
En CEMIBERICA asesoramos a inquilinos y propietarios para seleccionar el seguro de alquiler más adecuado entre las principales compañías de seguros del país, logrando así una contratación sencilla, con asesoramiento profesional y condiciones adaptadas a cada caso.
Con este enfoque, muchas personas logran acceder a la casa o departamento que desean sin necesidad de contar con propietarios o avales personales, superando así una de las barreras más comunes en el mercado inmobiliario argentino.
Cotizá con nosotros el seguro de alquiler, es de fácil contratación por parte del inquilino y representa un método muy eficaz.






Requisitos para acceder a un Seguro de Alquileres
- Debes ser argentino/a y tener capacidad legal para contratar
- No tener antecedentes de afectación financieros en Veraz / Nosis (algunas compañías)
- Demostrar ingresos estables por un periodo mínimo de tiempo (establecido por cada aseguradora)
- El valor del alquiler mensual no puede superar entre el 30 y 40 % de tus ingresos mensuales (varía según compañía).
- Algunas compañías permiten sumar ingresos con otras personas para otorgártelo.
- Presentar uno o dos avalistas (sólo algunas aseguradoras)

Cobertura del Seguro de Garantía de Alquiler
El seguro de caución para alquileres está diseñado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el inquilino en el contrato de locación, brindando respaldo económico al propietario ante posibles incumplimientos. Su alcance no se limita únicamente al pago del alquiler mensual, sino que puede abarcar distintos conceptos clave, siempre que estén expresamente detallados tanto en el contrato de alquiler como en la póliza del seguro.
Comprender con precisión qué cubre y qué no cubre un seguro de caución resulta fundamental para evitar confusiones, reclamos improcedentes o expectativas erróneas al momento de la contratación.
Pago del alquiler mensual (canon locativo)
La cobertura principal y más relevante del seguro de caución es el pago del canon locativo mensual en caso de que el inquilino incurra en mora o incumplimiento.
- La aseguradora indemniza al propietario por los alquileres impagos hasta el límite máximo asegurado.
- La cobertura suele activarse luego de configurado el incumplimiento conforme a lo estipulado en el contrato (por ejemplo, vencido el plazo de pago).
- La suma asegurada se calcula en función del valor del alquiler y del plazo total del contrato, contemplando sus actualizaciones.
Esta garantía brinda previsibilidad al propietario, ya que reduce el riesgo financiero derivado de atrasos o falta de pago, especialmente en contratos de largo plazo.
Expensas ordinarias impagas
En muchos contratos de alquiler, el inquilino asume la obligación de abonar expensas ordinarias. El seguro de caución puede incluir este concepto dentro de su cobertura, siempre que se declare expresamente al momento de la contratación.
- Se cubren expensas comunes ordinarias vinculadas al uso habitual del inmueble.
- No suelen incluirse expensas extraordinarias, salvo acuerdo específico.
- El monto cubierto tiene un tope previamente establecido en la póliza.
Esta cobertura resulta especialmente valiosa en propiedades ubicadas en edificios o complejos donde las expensas representan un costo significativo.
Servicios públicos y tasas asociadas
Dependiendo del plan contratado, el seguro de caución puede cubrir servicios impagos que el inquilino tenga a su cargo, tales como:
- Electricidad, Gas, Agua y/o Tasas municipales vinculadas al uso del inmueble
Para que estos conceptos estén amparados, deben cumplir dos condiciones fundamentales:
- Estar claramente asignados al inquilino en el contrato de alquiler.
- Estar expresamente incluidos en la póliza del seguro.
Esta cobertura evita que el propietario deba asumir deudas generadas por el uso del inmueble una vez finalizado el contrato o ante una rescisión conflictiva.
Indemnización por ocupación indebida
Algunas pólizas de seguro de caución contemplan una cobertura adicional ante ocupación indebida del inmueble, es decir, cuando el inquilino permanece en la propiedad sin abonar el alquiler luego de vencido o rescindido el contrato.
- Se indemniza al propietario por un monto equivalente al alquiler mensual.
- La cobertura aplica por un período limitado, previamente definido en la póliza.
- No reemplaza una acción judicial, pero mitiga el perjuicio económico durante el proceso de desocupación.
Cobertura durante todo el plazo contractual
El seguro de caución se contrata por la totalidad del plazo del contrato de alquiler, generalmente:
- 6, 12, 24 o 36 meses para vivienda, conforme a la normativa vigente.
- Plazos variables para alquileres comerciales o profesionales.
Durante todo ese período, el propietario cuenta con el respaldo de la aseguradora, siempre que el contrato se mantenga vigente y la póliza se encuentre activa.
Límites, exclusiones y condiciones de cobertura
Es importante aclarar que el seguro de caución:
- No cubre daños materiales al inmueble (roturas, deterioro, falta de mantenimiento).
- No reemplaza un seguro de hogar o de incendio.
- No cubre multas, penalidades contractuales ni intereses punitorios, salvo estipulación expresa.
- Opera únicamente hasta el límite máximo asegurado, definido al momento de la emisión de la póliza.
Por este motivo, es fundamental leer detalladamente las condiciones particulares y generales del seguro, y contar con asesoramiento profesional antes de su contratación.
Por lo que el seguro de caución de alquiler actúa como una salvaguarda para Ud. en caso de que momentáneamente no pueda hacer frente a sus obligaciones ante el arrendador de la propiedad.

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¿De qué depende el precio del seguro de alquileres?
Para indicar el valor de suma asegurada en el contrato de caución de alquileres, intervienen diversos factores que son los que influirán en el precio final que tendrás que abonar, alguno de ellos:
- Cuota del alquiler mensual: es el principal valor a tener en cuenta, ya que éste suele ser el valor que más peso proporcional suele tener en el valor asegurado final.
- Expensas mensuales: estos representan los gastos comunes que tienen propietarios o inquilinos (como este caso) como por ejemplo gastos mantenim. ascensores, portero, etc. Ese gasto puedes o no incluirlo en el seguro.
- Impuestos Provinciales: si bien no es muy común que el inquilino se haga cargo de los impuestos correspondientes a la propiedad, es posible que algunos dueños pidan incluir en parte ese impuesto sobre el total asegurado (caución alquiler)
- Servicios: pueden ser los provistos por las distribuidoras de energía eléctrica, gas, etc que se deseen incluir en el seguro.
- Lugar donde se encuentra el inmueble: con esto no sólo hago referencia a la ciudad o localidad donde se encuentra la casa o depto que quieres alquilar sino también hasta el barrio, ya que pueden variar los valores.
- Tasa de interés: ésta puede o no formar parte del precio final que abonas por el seguro de alquiler, ya que algunas compañías de seguro pueden cargarte un interés por financiarte el monto total que deberías pagar para obtener la garantía.
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Preguntas frecuentes sobre el Seguro de Alquiler
Por lo general los propietarios que ofrecen en alquiler su casa o depto exigen además del seguro de alquiler una suma dineraria en garantía, es decir, NO es sustituto del depósito en garantía, aunque lo puede cubrir en parte.
Ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones del inquilino (alquiler mensual, expensas, etc), siempre que estén consideradas en el contrato, el asegurado (propietario) reclama ante la aseguradora los montos correspondientes.
Para el caso de alquiler particular como vivienda, la reciente ley de alquileres de la Rep. Argentina, indica un plazo mínimo de 3 (tres) años.
Si, muchas aseguradoras brindan ese producto al que puedes acceder y que tiene una operatoria similar a la de la caución por vivienda.
En general las compañías aseguradoras cobran al inquilino 1 o 2 meses de alquiler en, principio, un pago único que debe realizar previo a la firma del contrato de alquiler.
Sí, tras el DNU 70/2023, casi todas las aseguradoras emiten pólizas en dólares o con cláusulas bimonetarias.
El seguro de caución sigue vigente hasta el final del contrato. La aseguradora pagará al dueño y luego repetirá contra el inquilino para cobrar lo pagado, posiblemente mediante un plan de pagos o acciones legales.